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Noticias y Publicaciones

Ayudas a autónomos que paguen más de la cuota mínima

7 de Enero del 2016

En la actualidad, existen ayudas destinadas a los trabajadores autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima. En concreto, se beneficiarán de esta medida los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seg. Social.

Las cinco noticias más leídas del 2015

4 de Enero del 2016

La primera de ellas está protagonizada por las deducciones y bonificaciones de las que el colectivo de los trabajadores autónomos ha podido beneficiarse durante el año que ahora termina. 

Modelo 290. Nueva versión del Manual técnico

1 de Enero del 2016

Entrada en vigor desde el 1 de enero de 2016

Cuadro de retenciones

21 de Julio del 2015

Cuadro de retenciones publicado por la AEAT (Agencia Tributaria) actualizado de acuerdo al Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de julio

Cinco declaraciones de IVA que tendrás que presentar a Hacienda

11 de Junio del 2015

Todas las personas jurídicas que realicen actividades empresariales deben presentar diferentes declaraciones de IVA de forma periódica a lo largo del año. Concretamente, los modelos 303, 340, 347, 349 y 390 son los que las compañías y autónomos deben presentar. Esto puede ser una tarea ardua para empresarios, autónomos y gestorías. 

Facturación y beneficio no es lo mismo

11 de Junio del 2015

Aunque esto es algo que creemos la mayor parte de empresarios dan por hecho lo cierto es que todavía hoy hay personas que piensan que facturación es igual a beneficio cuando no es el caso.

Esto es algo que podemos ver fácilmente cuando  por ejemplo uno pretende comprar una empresa y pregunta por el nivel de facturación de la empresa pensando que eso es el beneficio que deja al final del año la sociedad , cuando la realidad es completamente otra.

Las medidas finalmente aprobadas en la nueva ley del Autónomo

19 de Mayo del 2015

En la nueva Ley del autónomo se recogen ocho medidas que buscan incentivar el autoempleo. El objetivo es que hasta 2019 se consigan 550.000 nuevos trabajadores por cuenta propia, como recoge la web del Gobierno.

Ayuda para autónomos sin paro ni prestación

12 de Mayo del 2015

Son muchos los autónomos que por la coyuntura de crisis u otros motivos se han visto obligados a poner punto final a su actividad. Una situación que en muchos casos se ha alargado en el tiempo, y ha supuesto que estos profesionales no puedan acceder a prestaciones o paro, tal y como le puede ocurrir a un trabajador por cuenta ajena.

14 claves que necesitas saber sobre la declaración de la renta 2014

30 de Abril del 2015

La Campaña de la Declaración arrancó el pasado 7 de abril y estará activa durante dos meses más. Para todos aquellos contribuyentes que todavía no hayan rendido cuentas con Hacienda proponemos catorce claves prácticas de la campaña: 

Gastos que se pueden deducir los autónomos... y que pasan desapercibidos.

27 de Abril del 2015

La declaración de la renta de un trabajador autónomo tiene peculiaridades que pueden complicarla. Identificar gastos que pueden deducirse y que normalmente pasan desapercibidos puede reducir la factura fiscal.

Proyectos de Investigación y Desarrollo PYME.

23 de Abril del 2015

Ha sido publicada la convocatoria para la concesión de instrumentos financieros para proyectos de I + D PYME para el ejercicio 2015. Ayudas para apoyar iniciativas de menor dimensión, por estar desarrolladas por empresas más pequeñas o con menos experiencia en este tipo de convocatorias.

¿Cuál es el tipo de contrato que más te conviene?

01 de Abril del 2015

Guía de contratros del Servicio Público de Empleo Estatal que, sin duda, les será de gran utilidad.

Guía de la Renta 2014 I | Claves para no perderse: fechas y documentación necesaria

28 de Marzo del 2015

Un año más llega el momento de atesorar justificantes y facturas con vistas a realizar la declaración de la Renta sobre los ingresos de 2014. ¿Cuáles son las novedades de este año?

Renta 2014: claves y novedades para autónomos en la declaración de la renta

24 de Marzo del 2015

La declaración de la renta del 2014 está a la vuelta de la esquina; bueno, para ser más concreto, a la vuelta de la Semana Santa. Así, con las pilas cargadas, después de las vacaciones, a partir del 7 de abril, comienza la campaña de la declaración de la renta, este año una semana más tarde de lo habitual.

Calendario de la renta 2015: novedades y fechas de presentación

06 de Marzo del 2015

La campaña de la declaración de IRPF viene este año cargada de novedades, después de la aprobación de la reforma fiscal que entró en vigor en enero. Aquí se adelantan algunas fechas clave y novedades para la presentación de la declaración de la renta este año.

Las obligaciones del responsable de ficheros de LOPD

24 de Febrero del 2015

Sobre el responsable del fichero o tratamiento recaen las principales obligaciones establecidas por la LOPD y le corresponde velar por el cumplimiento de la Ley en su organización. Entre otros debe:

 

Diccionario de la reforma fiscal 2015

02 de Febrero del 2015

Sintetizamos en 80 voces ordenadas alfabéticamente la reforma fiscal de los principales impuestos de nuestro sistema tributario

Cambios en el IVA con la reforma fiscal

29 de Enero del 2015

Aunque ha pasado inadvertido para el gran público, el IVA también ha sufrido modificaciones por la reforma fiscal de 2015. En concreto la nueva Ley 28/2014 del Impuesto del Valor añadido (LIVA) y el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en el Reglamento del IVA establecen cambios en los tipos de IVA a aplicar sobre determinados bienes y también en la forma en la que debe tratarse el IVA.

Hacienda movilizará 4.000 millones en créditos para pymes

26 de Enero del 2015

España es el primer estado miembro que logra un acuerdo de este tipo, que responde a una iniciativa lanzada en 2013 por el Ejecutivo comunitario y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para que el crédito fluyera a las pymes, un proceso que se ha interrumpido de forma abrupta desde que se inició la crisis y que persiste en el tiempo.

Las nuevas ayudas a las familias se podrán solicitar a partir del 7 de enero

7 de Enero del 2015

Estas nuevas deducciones, conocidas como 'impuestos negativos', darán derecho a 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales.

Novedades en la Ley del I.R.P.F.

18 de Diciembre del 2014

Nueva ley de IRPF, les dejamos el enlace para que puedan tener a su disposición las principales novedades introducidas.

Portal de empleo (Ministerio de empleo y seguridad social)

18 de Diciembre del 2014

E.M.A. & Asociados te presenta el portal de referencia para autónomos y emprendedores. Crear empleo, buscar u ofrecer trabajo, etc.

Ventajas fiscales para los autónomos 2015

26 de Noviembre del 2014

Este año hubo una rebaja generalizada de las retenciones de IRPF , que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Los autónomos tienen que estar muy atentos ya que el tipo de retención para estos profesionales con rentas inferiores a los 15.000 euros anuales pasó del 21 al 15%.

Nuevo modelo de nómina 2015

11 de Noviembre del 2014

En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden las empresas adaptarán al nuevo modelo que se aprueba los modelos de recibo de salarios que vinieran utilizando conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

Cinco movimientos para ahorrar en la renta con la reforma fiscal

07 de Noviembre del 2014

El año 2015 marcará un hito en términos fiscales gracias a la reforma fiscal. Además de los tramos de iRPF habrá otros cambios en la declaración de la renta de los que sacar partido o contra los que conviene tomar medidas antes del final de año. Estas son cinco áreas y diez recomendaciones concretas.

Siete tipos de clientes difíciles y cómo ganárselos

05 de Noviembre del 2014

Uno puede ser experto en el trabajo que desempeña, pero, por desgracia, existen clientes tan difíciles de tratar que no es fácil encontrar la forma de hacer mostrar tu valor. ¿Te resulta familiar? Seguro que sí. De vez en cuando, todos hemos tenido problemas con algún cliente que parece mostrarse indiferente, que cuestiona constantemente nuestras decisiones o bien que nos llama al móvil un sábado por la noche exigiendo que le atendamos.

El ICO duplica la concesión de créditos a autónomos y pymes hasta septiembre

05 de Noviembre del 2014

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha concedido hasta septiembre 15.329 millones de euros en más de 208.000 operaciones de préstamos a autónomos y pymes a través de la mediación de entidades financieras, lo que supone un incremento del 93 % respecto al mismo periodo e 2013.

Nuevas tablas de amortización para las sociedades en el 2015

31 de Octubre del 2014

De acuerdo con la próxima reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedad para 2015 se simplifican las tablas de amortización, estableciendo en una sola tabla, el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, sin especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas. Además, se establece para todas las empresas, la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros.

Los autónomos mantendrán la tarifa plana de 50 € aunque contraten

15 de Octubre del 2014

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha anunciado este miércoles que los autónomos que se benefician de la tarifa plana cuando contraten un trabajador podrán seguir beneficiándose de la misma, tal como ya había adelantado ABC, porque se trata de "sumar y crear riqueza".

Modelos de declaraciones 347 y 180

26 de Septiembre del 2014

El pasado 26 de septiembre se publicó en el B.O.E. la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre que ha modificado los modelos de declaraciones 347 y 180.

La banca suaviza el acceso de las pymes al crédito

24 de Septiembre del 2014

 “Entre abril y junio de 2014, se suavizaron ligeramente los criterios de aprobación de nuevos créditos a las pymes españolas”, recoge el análisis sobre la encuesta sobre préstamos bancarios que el Banco de España incluye en su último Boletín Económico, publicado este miércoles.

300.000 autónomos agrarios se quedan sin las ayudas de la UE por el veto ruso

22 de Septiembre del 2014

"El consumidor ruso es una víctima más del veto de Putin". Así de rotundo se mostró Lorenzo Ramos, secretario general de Upa (Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos) al referirse a la crítica situación por la que pasa el sector español tras la posible pérdida de los 572 millones de euros en exportaciones de productos agroalimentarios a Rusia, según estimaciones de esta asociación.

Montoro: España se puede permitir bajar los impuestos y lo necesita

18 de Septiembre del 2014

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha asegurado que España se puede permitir bajar los impuestos y además lo necesita para dar un respiro a los trabajadores, empresas y familias y para que, al haber más dinero circulando, aumente la inversión y el consumo y se impulse así la actividad económica.

El nuevo modelo 390: cambios por el IVA de caja y nuevas exclusiones

17 de Septiembre del 2014

La aprobación del IVA de caja obligaba a la modificación de la declaración del resumen informativo del IVA, modelo 390, que se ha de presentar en el primer mes del año sobre las operaciones del ejercicio anterior. Hacienda ya ha preparado la configuración del nuevo modelo, pero además el proyecto de reforma incluye la exclusión de la obligación de presentar el mismo a determinados obligados que hasta ahora sí debían presentarlo.

Calabuig y Suez pactan la salida del grupo francés de Aguas de Valencia

17 de Septiembre del 2014

Esta operación, que se materializará en un plazo no especificado, "dará como resultado que el 100 por 100 de la compañía esté en manos de socios valencianos", según ha informado Aguas de Valencia este miércoles en un comunicado, tras la celebración de una junta general extraordinaria.

Jubilación anticipada de los autónomos

25 de Marzo del 2013

Hasta ahora, y dentro de la normativa que regulaba la jubilación del autónomo, no se contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) si preveía su implantación para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad, pero aún no se había desarrollado el reglamento necesario para su implantación, al igual que ocurría con la jubilación parcial.

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Proyecto de ley Julio 2014

 

NOVEDADES FISCALES


Anteproyecto de Ley para la Reforma Fiscal


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS


EXENCIONES

- En cuanto a la exención de las indemnizaciones laborales consecuencia de despido o cese de los trabajadores, se introduce un límite a la misma, quedando exenta la cantidad de 2.000 euros por cada año de trabajo que se tenga en cuenta el efecto del cálculo de la indemnización, quedando sujeto a tributación el resto de la indemnización percibida, sin perjuicio de la aplicación de la reducción de renta irregular.
- Se introducen los Planes de Ahorro a Largo Plazo (depósito o seguros de vida), quedando exentas las rentas (rendimientos del capital mobiliario) que éstos produzcan al inversor, siempre y cuando se aporten cantidades anuales inferiores a 5.000 euros y se mantengan durante un plazo mínimo de cinco años.
- Se suprime la exención de 1.500 euros anuales por la obtención de dividendos y participaciones en beneficios.
- Se introduce la exención de las ganancias patrimoniales que se produzcan como consecuencia de la dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
- Se suprime la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa (que ascendía a 12.000 euros anuales).
- Se aclara la aplicación de le exención con progresividad (como método para eliminar la doble imposición), estableciéndose que habrá que aplicarse a la renta general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de la renta recibida.


RENDIMEINTOS DEL TRABAJO

- Se crea una nueva reducción por gastos deducibles de 2.000 euros para todos los perceptores de rendimientos de trabajo, y se elimina la reducción de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo para rentas superiores a 14.450 euros.
- Respecto de las aportaciones satisfechas por los empresarios a contratos de previsión social que cubran conjuntamente contingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad, se establece la imputación fiscal obligatoria de la parte de la prima que cubre el riesgo por fallecimiento o incapacidad.
- Se suprime la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa, que ascendía a 12.000 euros.
- Se establece una reducción del 30% en la valoración del vehículo como renta en especie si es calificado (reglamentariamente) como eficiente desde el punto de vista medioambiental. Asimismo, en materia de valoración de rendimientos en especie, se introduce una mejora técnica en la valoración de la utilización de vivienda que sea propiedad de la empresa en el porcentaje del 5 por ciento del valor catastral al sustituirse la referencia al valor catastral revisado “a partir del 1 de enero de 1994” por el valor catastral revisado cuya revisión hubiera “entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores”.
- Se produce una simplificación del régimen de trabajadores desplazados a territorio español. En este sentido, para que el trabajador desplazado pueda acogerse a este régimen, se exige únicamente:

  •   Que no haya residido en España durante los 10 años anteriores a su desplazamiento a territorio español

  •  Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo o por la adquisición de la condición de administrador de una sociedad en cuya capital no participe, lo cual representa una importante novedad (en caso de que participe la participación habrá de ser inferior al 5% o al 1% si la entidad es cotizada)

  •  Que las rentas obtenidas no puedan ser calificadas como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España.

Entre otras modificaciones, se ha de destacar que a los primeros 600.000 euros de rendimientos del trabajo obtenidos por el desplazado, les será de aplicación un tipo de retención del 24%. A partir de la citada cantidad, el tipo aplicable será del 45%.


RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO
- Se elimina la reducción del 10% aplicable a contribuyentes perceptores de rentas provenientes del arrendamiento de viviendas a personas de entre 18 y 30 años, reduciéndose, además, la reducción general por la obtención de estas rentas inmobiliarias del 60% al 50%.


RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
- Se introduce un nuevo tratamiento de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de las reducciones de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos, en ambos casos respecto de sociedades no cotizadas, tributando como rendimiento del capital mobiliario la parte correspondiente a reservas generadas durante el periodo de tenencia, mientras que el resto de la distribución de la prima o reducción del capital no quedará sujeto a tributación y disminuirá el coste de adquisición de las acciones o participaciones.

- Para los seguros de capital diferido que tengan cobertura mixta de supervivencia y fallecimiento o incapacidad, se introduce una regla especial que permite que el capital percibido pueda ser minorado en el importe de las primas satisfechas y en la parte de esas primas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
- Se suprime la posibilidad de computar los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de transmisiones gratuitas inter vivos de activos financieros.
- Respecto del régimen de transparencia fiscal internacional, se introducen novedades que conllevan un endurecimiento del mismo, entre las que sobresale la obligación del contribuyente persona física residente en España de imputar toda la renta positiva obtenida en el extranjero por una entidad no residente que no disponga de medios materiales y personales para la realización de su actividad, a no ser que esos medios pertenezcan a otra sociedad de grupo o su constitución y operativa obedezca a motivos económicos válidos. Este régimen no será de aplicación a entidades residentes en otros Estado miembros de la Unión Europea, siempre que se prueben los motivos económicos válidos de su constitución y operativa.


RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- Se elimina el requisito de disponer de un local para que el arrendamiento de inmuebles pueda ser considerado una actividad económica, permaneciendo el requisito de tener una persona contratada con contrato laboral y jornada completa dedicado a la citada actividad.
- Los contribuyentes socios de entidades dedicadas a actividades profesionales estarán obligados a darse de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
- Disminuye de 600.000 a 500.000 euros el importe neto de la cifra de negocios máximo para que se aplique el método de estimación directa simplificada, y la cuantía del conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
- Se modifican los límites que permiten la aplicación del régimen de estimación objetiva, pasando a ser más restrictivos y excluyéndose determinados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Respecto de las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, cuando actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, serán deducibles en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite del 50% de la cuota máximo por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial, frente a los 4.500 euros que se consideran deducibles por la normativa anterior.


GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
- Se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con menos o más de una año a la fecha de su transmisión, incluyéndose ambos en la base imponible del ahorro.
- Se eliminan los coeficientes de abatimiento aplicables a las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Asimismo, se suprime la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles mediante la aplicación de coeficientes de actualización para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de
inmuebles.
- Se iguala el tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción de entidades cotizadas al de las no cotizadas, no suponiendo la venta de los derechos de cotizadas una disminución de su valor de adquisición y si una ganancia patrimonial.
- Se regulan reglas especiales de imputación para la integración de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas habrán de ser imputadas en el ejercicio de su cobro.
- Se introducen nuevas reglas de integración y compensación, permitiéndose, por un lado, la compensación de ganancias no derivadas de transmisiones con rendimientos e imputaciones de renta y, por otro, la compensación en la base del ahorro de las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones con rendimientos mobiliarios.
- Se ha establecido un exit tax que afectará a aquellos contribuyentes (residentes en España durante 5 de los últimos 10 periodos impositivos) que pierdan su residencia fiscal española y sean titulares de acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad o en instituciones de inversión colectiva, cuyo valor de mercado supere el importe de 4.000.000 euros o de 1.000.000 euros cuando otorgue el 25% de participación en la entidad. Dicho cambio de residencia determinará la integración de una ganancia patrimonial en la base del ahorro, que podrá ser aplazada en determinados casos.


REDUCCIONES
- Se minora del 40% al 30% la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo con período de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se elimina el requisito de recurrencia en el pago de estas rentas irregulares pero, en sustitución del mismo, se veda la aplicación de esta reducción cuando la misma haya sido aplicada por el trabajador sobre otras rentas durante los cinco años anteriores. Asimismo, ya no se permite la posibilidad de fraccionar el pago, sino que se han de imputar siempre a un único periodo impositivo. Por último, desaparece el límite adicional que se establecía para la entrega de opciones sobre
acciones a los empleados, sometiéndose al límite general de 300.000 euros como base para la reducción. Se establece un régimen transitorio. Asimismo, desaparece el límite adicional que se establecía para la entrega de opciones sobre acciones a los empleados, que pasarían a quedar sometido al límite general de base de reducción de 300.000 euros.
- La minoración del porcentaje reductor anterior se establece también para los rendimientos del capital mobiliario irregulares, los rendimientos del capital inmobiliario con un periodo de generación superior a dos años y los rendimientos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años, con un nuevo límite de base de reducción de 300.000 euros anuales común a todos ellos.
- Se reduce el límite de la reducción por aportaciones y contribuciones empresariales anuales a planes, que no podrá exceder de 8.000 euros.


MÍNIMOS
- Se aumentan todos los mínimos personales, por descendientes, ascendientes y discapacidad.
- El mínimo personal del contribuyente se aumenta de 5.151 euros a 5.550 euros.

TIPOS DE GRAVAMEN
- Tipos aplicables a la base liquidable general: Base liquidable Ejercicio 2015 Ejercicio 2016
Hasta 12.450,00 euros 20% 19%
De 12.450,01€ a 20.200,00€ 25% 24%
De 20.200,01€ a 34.000,00€ 31% 30%
De 34.000,01€ a 60.000,00€ 39% 37%
De 60.000,01€ en adelante 47% 45%
- Tipos aplicables a la base liquidable del ahorro: Base liquidable Ejercicio 2015 Ejercicio 2016
Hasta 6.000,00 euros 20% 19%
De 6.000,01€ a 50.000,00€ 22% 21%
De 50.000,01€ en adelante 24% 23%


DEDUCCIONES
- Se suprimen las deducciones por cuenta ahorro-empresa, por alquiler de vivienda y por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas.
- En caso de contribuyentes que lleven a cabo una actividad económica y cumplan los requisitos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades recoge para considerar a las entidades de reducida dimensión, podrán aplicar una deducción del 5% de los rendimientos netos de su actividad destinados a la inversión en elementos nuevos del
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos.
- En la base de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se podrá incluir el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa.
- Se introducen nuevas deducciones por familia numerosa o por personas a cargo con discapacidad (trabajando fuera del hogar), que podrán ser de hasta 1.200 euros anuales.


RETENCIONES
- El porcentaje de retención sobre las cantidades abonadas a administradores y miembros de consejos de administración será del 35%, reduciéndose al 19% en caso de que la cifra de negocios de la entidad pagadora sea inferior a 100.000 euros.
- El porcentaje de retención sobre rendimientos del capital mobiliario será del 19%.
- En caso de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y de derechos de suscripción será del 19%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
EXENCIONES
- Respecto de la distribución de beneficios y el pago de cánones por sociedades filiales de sociedades matrices residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea, se aplicará la exención sobre estos rendimientos en los caso en que los socios últimos no residentes en la Unión Europea sean titulares de las participaciones de la sociedad residente fiscal en territorio español de forma indirecta a través de una entidad residente en la Unión Europea titular de las participaciones de la sociedad española, respondiendo tal estructura societaria a la existencia de motivos económicos válidos.

- Se elimina la exención de 1.500 euros anuales de dividendos para personas físicas no residentes.
- Se permite la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual a residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo.


BASE IMPONIBLE
- En caso de que las rentas sean obtenidas por un establecimiento permanente:

  •  Se introduce un nuevo régimen de exit tax que determina la obligación deintegrar en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente y de los que habiendo estado afectos, son transferidos al extranjero, previéndose la posibilidad de aplazar el pago en caso de su transferencia a estados pertenecientes a la Unión Europeo o al Espacio Económico Europeo

  • Se adaptan determinados aspectos de la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, de aplicación a los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España que contemplen la versión aprobada en el año 2010 del artículo 7 (beneficios empresariales) del Modelo de Convenio de la OCDE.

  • En caso de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, los gastos fiscalmente deducibles serán determinados, en caso de personas físicas, de acuerdo con la Ley de IRPF, y si son personas jurídicas, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


TIPOS DE GRAVAMEN
- Para el caso de contribuyentes que obtengan rentas en un territorio español sin la intermediación de un establecimiento permanente:

  •  Se establece un tipo impositivo general del 24%. En caso de residentes en otros estados de la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo con los que exista un intercambio de información fiscal, el tipo será del 20% en 2015 y, del 2016 en adelante, del 19%

  • Y en el 2015, el tipo de gravamen aplicable a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, será del 20%, y del 2016 en adelante, del 19%.
    - Para los establecimientos permanentes, el tipo de gravamen se equipara al correspondiente de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


OPCIÓN POR TRIBUTAR POR EL IRPF
- Se introduce un nuevo supuesto por el que se permite tributar por el IRPF, a contribuyentes residentes en otros estados miembros de la Unión Europea, en caso de que las rentas obtenidas en España hayan sido objeto de tributación en el IRNR y sean inferiores al 90% del mínimo personal y familiar correspondiente en caso de haber
tributado como residentes e territorio español, cumpliéndose además el requisito de
que las rentas obtenidas fuera de España también sean inferiores a ese mínimo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Se incorpora el concepto de actividad económica: “Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o e uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa”.

- Se incorporan como sujetos pasivos del IS a las sociedades civiles, que hasta el momento tributaban en el IRPF de sus partícipes por medio del régimen de atribución de rentas.
- En cuanto a la imputación temporal de ingresos y gastos, se introduce una remisión directa a la normativa contable para determinar el devengo.
- Respecto de las operaciones a plazos, se establece que el hecho determinante de la integración de la renta sea el de la exigibilidad de los cobros, y no el mismo cobro.
- Se incluye la no integración en la base imponible de la reversión de los gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles.
- Respecto de transmisiones entre sociedades del grupo de elementos del inmovilizado material e intangible, inversiones inmobiliarias y valores representativos de deuda, se limita la deducibilidad de las pérdidas y se integrará en la base imponible una vez los elementos patrimoniales citados sean transmitidos a terceros a se excluya del grupo a la sociedad transmitente o adquirente. - En cuanto a las amortizaciones: o Las tablas de amortización se simplifican y actualizan

o Se elimina la limitación del máximo anual del 10% respecto del inmovilizado material con vida útil definida, teniendo en cuenta la norma se vida útil.
o Se mantiene la libertad de amortización para elementos vinculados a la actividad de I+D+i.
o Se incorpora un nuevo tipo de libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta 25.000 euros anuales.
- Se establece la exclusiva deducibilidad de los deterioros de existe cias y de los créditos y partidas a cobrar, siendo no deducible cualquier otro tipo de deterioro, posponiéndose su deducibilidad hasta el momento de su transmisión o baja (inmovilizado material e intangible, inversiones inmobiliarias, valores representativos de la participación en los fondos propios de entidades y de deuda).
- Respecto de los gastos deducibles:
o El tratamiento fiscal de los préstamos participativos es equiparado al que corresponde a la financiación por medio de aportaciones a los fondos propios.
o A las acciones sin voto y rescatables se les da un tratamiento fiscal como el que correspondería a cualquier participación en fondos propios desde su calificación mercantil, alejándose del tratamiento contable, que las considera como pasivos.
o Los gastos por atencio es a clientes deducibles son limitados al 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
o Las retribuciones a los administradores con causa en el desempeño de funciones distintas a las propias de su cargo, no serán consideradas liberalidades.
o No serán deducibles los gastos derivados de operaciones con partes vinculadas que, al ser calificadas de forma diferente, no generen ingresos o lo generen y quede sometido a un gravamen inferior al 10%.
o Los gastos financieros netos podrán ser deducidos sin límite temporal, y se incluye una restricción adicional a la deducción de los gastos financieros en los casos de adquisición de participaciones en otras entidades cuando,
posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración con el mismo, de manera que la actividad de la entidad adquirida no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición.
- En lo que se refiere a operaciones vinculadas, se introducen novedades respecto de las obligaciones de documentación, el perímetro de vinculación (25% en la relación sociosociedad) y los métodos de valoración de las operaciones donde desaparece la jerarquía, incluyéndose reglas específicas para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales. Asimismo, se modifica el régimen sancionador, suavizándose.
- Se permite la compensación de bases imponibles negativas sin límite temporal, introduciéndose la limitación del 60% de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose en todo caso el importe mínimo de un millón de euros. Asimismo, se establecen medidas tendentes a evitar la compensación de bases imponibles negativas
de sociedades inactivas, para evitar la adquisición de las mismas. Por último, en este ámbito, se permite que la Administración pueda comprobar la procedencia de las bases imponibles negativas originadas en ejercicios prescritos.
- En el ámbito de la doble imposición, se introduce un régimen de exención general para dividendos y plusvalías de fuente interna y externa en caso de participaciones significativas, desapareciendo para esas rentas de fuente extranjera el requisito de su procedencia de actividades económicas, aunque se exige que hayan tributado al menos a un tipo del 10%.
- Respecto de los incentivos fiscales:

  •  Se elimina la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por reinversión de beneficios.

  •   Se crea la reserva de capitalización, que consiste en que los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe de sus beneficios destinado al incremento de sus fondos propios siempre que este incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

  • Se mantienen la deducción por I+D+i y las deducciones por creación de empleo.

  • Se incrementa el porcentaje de deducción por inversiones en producciones cinematográficas, con el porcentaje del 20% hasta un millón de euros y del 18% en adelante, sin que la deducción pueda superar los tres millones de
    euros, y se establece una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español por estas producciones.

  • En cuanto a los tipos de gravamen, se reduce el tipo general del 30% al 25%, a partirdel 1 de enero de 2016, manteniéndose el 30% y para entidades de crédito y las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos

- Se crean dos nuevos títulos:

  •  Uno referente a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delitos contra la Hacienda Pública, en que se regula el plazo de ingreso de la deuda tributaria, la división en dos liquidaciones de los

elementos afectados por la existencia de delito y los no afectados, la preferencia de orden penal, responsables tributarios y medidas cautelares.

  • Y otro a la recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

Novedades fiscales
 

​RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA REDUCIDO PARA PROFESIONALES (LIRPF disp.adic.40ª
redacc RDL 8/2014 art.122.tres, BOE 5-7-14)

 

Con efectos desde el 5-7-2014, se establece un tipo de retención e ingreso cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez.
En el período 2014, al igual que ha ocurrido desde el 1-9-2012, se ha fijado en el 21% el porcentaje general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, con ciertas excepciones a las que se aplica el porcentaje del 9% .
Ahora, desde el 5-7-2014, se establece un tipo de retención e ingreso a cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales. Así, se establece un porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación de este tipo de retención se exige a los contribuyentes la comunicación al pagador de los rendimientos de la concurrencia de dicha circunstancia. El pagador está obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.


DEDUCCIÓN POR REHABLITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL (Unificación criterio TEAC 03/07/2014)
La aplicación de la deducción por cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda no exige
que las obras se realicen sobre una vivienda que tenga el carácter de habitual en el momento de realizarse las obras. No obstante, una vez finalizadas las mismas, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente en el plazo de los doce meses siguientes, supeditándose la consolidación de dichas deducciones al cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada, salvo concurrencia de circunstancias que necesariamente exijan el
cambio de domicilio.


TRANSMISIÓN DE UN TERRENO EN EL QUE CAMBIA SU CALIFICACIÓN DE ZONA VERDE A
EDIFICABLE (DGT CV 15/04/2014)
La transmisión de un terreno queda sujeta y exenta del IVA en la medida en que se destine a zona verde; si con posterioridad al pago, pero antes de la ocupación de la finca, el terreno cambia de calificación de modo que su entrega deba entenderse sujeta y no exenta, la entidad transmitente deberá proceder a la rectificación de la repercusión del impuesto.


SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA (DGT CV 16/01/2014)
No es posible acoger al régimen especial de servicios prestados por vía electrónica aquellas
prestaciones cuyo destinatario sea un empresario y se encuentren localizadas en TIVA.

 

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